CONFEDEPRUS sostiene reunión con gerencia de ACHS

CONFEDEPRUS, siempre preocupada de sus socios, ha sostenido dos reuniones con gerencia de ACHS para exponer los temas sensibles de nuestros establecimientos afiliados. Primero se recibieron las problemáticas desde nuetras bases asociadas, Fedeprus Ñuble y Metropolitana. En éstas reuniones el Sr. Cristóbal Cuadra, gerente general de la ACHS, ha manifestado la voluntad de resolver todas las situaciones particulares que se le envíen.

Quedamos de acuerdo, con la gerencia de ACHS, en la idea de revisar caso a caso y en la posibilidad de levantar puntos de atención en los establecimientos más golpeados por la pandemia, en lo que se refiere a funcionarias/os contagiadas/os.

Dentro de los temas abordados en la reunión se planteó a ACHS:

  1. Las calificaciones de enfermedad profesional
  2. Casos centinelas,
  3. Equipos psicosociales para UST,
  4. Levantar puntos de atención de la ACHS en algunos hospitales de la R. Metropolitana.
  5. La necesidad imperiosa de evaluar los puestos de trabajo.

El gerente mencionó que podría replicar unos talleres que había hecho con dirigentes de la CUT con nosotros/as sobre intervención contra catástrofes, con disposición a escuchar, pero poniendo límites a su alcance como mutualidad.

Consuelo Villaseñor, presidenta de Confedeprus le envió correo reforzando algunos puntos en particular, donde solicita el trabajo mancomunado en la seguridad funcionaria. Se insistió sobre cuáles son las responsabilidades de la mutual, respecto a prevención y promoción, y qué cosas se le puede requerir a la mutual desde la obligación, considerando todo lo que se les paga, así como en el tema de la rehabilitación.

Hoy no contamos con la información de cuántos funcionarios/as han sido reconocidos como enfermedad profesional por las mutuales, donde pudiera ser un conflicto de interés de los establecimientos ya que les sube la prima si tienen muchos casos. La ley señala que el trabajador debe presentar los antecedentes y evidencias para demostrar una enfermedad profesional, lo que para el caso de COVID se definió al revés (es la mutual la que debe demostrar que no sea enfermedad laboral para lo cual generan documentos e instrumentos), ante lo cual señalamos la importancia de conocer cuántos/as funcionarios/as fueron descartados/as por las mutuales y revisar los flujogramas en los casos de atenciones fuera de las mutuales; donde el trabajador puede retomar el flujo de atenciones con la mutual y no debiese haber reparos según la ley 16744.

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