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Código de Ética

CODIGO DE ETICA CONFEDERACION DEMOCRATICA DE PROFESIONALES DE LA SALUD

 

PRÓLOGO

La confederación Democrática de Profesionales de la Salud, CONFEDEPRUS, agrupa a profesionales de la salud de las instituciones de salud pública centralizadas y descentralizadas representados a través de los representantes de sus federaciones regionales. En el titulo II, art 4 de sus estatutos , CONFEDEPRUS establece los principios y valores que le rigen, señalando que es una organización de trabajadores y trabajadoras profesionales de la salud pública, de vinculación social, y que tiene por finalidad influir en el poder político, con el objetivo de obtener un crecimiento sustantivo para sus representados, teniendo como fundamento que el trabajo es un derecho humano fundamental y por tanto permite mejorar las condiciones de vida en estos ámbitos y luchar por un crecimiento en sus remuneraciones y así avanzar hacia una distribución equitativa entre todas y todos los trabajadores que la crean, para la construcción de un Estado Libre, Soberano y Democrático.

Su quehacer se sustenta en los Siguientes Principios:

a) Es democrática, pluralista y en donde todas(os) las/os profesionales son representadas/os.

b) Es autónoma e independiente de cualquier partido político y gobierno de turno.

c) Reivindica el derecho de la población a la salud, considerando éste como un derecho humano fundamental e irrenunciable, que debe ser garantizado desde la Constitución. Además, velará por la creación, implementación y/o mantención de un sistema social de calidad, más justo e inclusivo, que termine con las desigualdades.

d) Rechaza todo tipo de privatización del sector salud, abiertas o encubiertas.

e) Reconoce la importancia de la construcción social participativa, que incluye a la comunidad, los gremios y la sociedad en general.

f) Reconoce el aporte de las/os trabajadores del sector salud a la sociedad.

g) Reivindica los derechos y el respeto de las/os profesionales de la salud a sus condiciones laborales, las que deben garantizar un desarrollo integral, activo y permanente, asegurando una carrera funcionaria digna, con titularidad, estabilidad y propiedad en el empleo.

h) Reconoce el derecho de los trabajadores/as a un sistema de Seguridad Social equitativo y sin discriminación.

i) Hace propios los valores y aspiraciones expresados en los tratados relativos a Derechos Humanos Fundamentales y que rechazan la discriminación en todas sus formas.

j) Rechaza la persecución sindical y toda práctica antisindical presente en el mundo del trabajo.

k) Adhiere a los postulados históricos del movimiento sindical chileno y a su lucha en el advenimiento de un Chile más justo, social y democrático.

l) La Confederación se declara una organización sin fines de lucro; sin perjuicio de que pueda obtener utilidades provenientes de las actividades que la ley le permite, cuyos fondos serán utilizados o invertidos en el mejoramiento y bienestar de sus trabajadores

TITULO I:     APLICABILIDAD DEL CÓDIGO

Artículo 1º: El presente código es un conjunto de normas de tipo obligatorio y vinculado al derecho y que se implementará para regular las conductas en el quehacer de quienes la componen. Las Normas del Código de Ética son aplicables a los y las dirigentes asociadas a CONFEDEPRUS.

Artículo 2º: Las normas del Código de Ética se aplican a las/los dirigentes de Confederación y, de federación y Asociación cuando corresponda, en cuanto a las funciones relacionadas con el trabajo dirigencial propias de Confedeprus, excluyendo actividades personales que no tienen conexión o efectos con dicho rol. Las actividades personales o conductas privadas del dirigente quedan dentro de la jurisdicción del Código de Ética, sólo cuando trascienden gravemente al ámbito público y ponen en riesgo el prestigio de la Confederación.

TITULO II:   PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 3º:  Respeto por los Derechos y la Dignidad de las Personas. El dirigente gremial se compromete a respetar y adherir a los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En particular, respetar la dignidad, el valor de todas las personas, el derecho a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía. Así mismo, respetar las diferencias individuales, culturales, de género, etnia, religión, ideología, orientación sexual, condición socioeconómica, u otras.

Artículo 4º: Compromiso El dirigente adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, asumiendo la responsabilidad por su cumplimiento.

Artículo 5º: Integridad El dirigente se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia y respeto por los otros en su ejercicio sindical. En este contexto, el dirigente tendrá en cuenta sus propios sistemas de creencias, valores y del efecto que éstos tienen en su trabajo. Del mismo modo, el dirigente evitará comportamientos en su vida privada que puedan generar dudas públicas sobre su honestidad que afecten la imagen de la CONFEDERACIÓN.

Artículo 6º: Independencia El dirigente, en el ejercicio de su accionar gremial, evitará influencias o presiones personales y/o institucionales que atenten contra su ética, el respeto por las personas objeto de su ejercicio dirigencial y el cumplimiento del código ético de la CONFEDERACIÓN. Este principio obliga a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que exigencias externas entren en conflicto con este Código de Ética, en similar sentido a lo que establece el art 12 de la 19880, sobre el principio de abstención, en todo aquello que resulte aplicable en la especie

Artículo 7º: Competencia Forma parte de la competencia del dirigente, el esfuerzo continuo en la actualización de sus conocimientos. Esta articulo lo mantendría tal cual esta.

Artículo 8º: Responsabilidad Social El dirigente tendrá presente su responsabilidad hacia la comunidad y la sociedad en que trabaja y vive. Asimismo, su compromiso social implicará aportar al conocimiento, estudio y transformación de la sociedad, la promoción, desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad, a crear condiciones que aporten al desarrollo de la comunidad, contribuyendo al bien común en los distintos ámbitos sociales que la Confedeprus determine participar.

Artículo 9º: Respeto por los otros El dirigente debe respetar al otro en su integralidad, el derecho del otro de tener valores, actitudes, conductas y opiniones que difieran de las propias, mantener y procurar el respeto mutuo en sus relaciones interpersonales. . Así, evitará conductas de maltrato, acoso y acoso sexual laboral, entendiendo aquellas en razón de lo dispuesto por el artículo 2 del Código del Trabajo y demás normativa vigente.

TITULO III DEBERES DEL DIRIGENTE

Artículo 10º: Respetará y propiciará en todos los espacios de su accionar el apego y respeto a lo definido en los estatutos y reglamentos de la CONFEDERACION

Artículo 11º: Hará prevalecer en todas y cada una de sus acciones y conductas la rectitud, la solidaridad y el respeto con sus afiliados/as.

Artículo 12º: Desempeñar el cargo o la función para la que fueron electos con responsabilidad y profesionalismo, manteniendo una actitud permanente de servicio, sin utilizar el cargo o la función gremial para obtener ventajas, concesiones o privilegios en beneficio propio.

Artículo 13º: Participar en las actividades gremiales, de la forma y de la manera que las normas internas y los estatutos lo establezcan. Asimismo, tiene el derecho de ejercer todas las prerrogativas que conceda la ley, los Reglamentos y los Estatutos, y para ello la CONFEDERACIÓN debe velar permanentemente su cumplimiento.

Artículo 14º: Respetar los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional, las Asambleas Nacionales y de las instancias directivas establecidas en los Estatutos, del mismo modo las resoluciones del Comité de Ética sancionadas por la Asamblea Nacional.

Artículo. 15º: Administrará los bienes y fondos sindicales con transparencia y probidad, respetando las definiciones y regulación determinada en el estatuto y los reglamentos de la organización

TITULO IV : RELACION CON LAS SOCIAS Y SOCIOS

Artículo 16º: Honestidad y Sinceridad: El/la dirigente deberá respetar el derecho del socio/a a ser informado plenamente en todo lo relativo a las negociaciones, leyes y demás temáticas de su interés y relevancia. El/la dirigente deberá tener presente para sí mismo y ante el socio/a el alcance de sus capacidades, recursos y limitaciones en relación con lo solicitado.

Artículo 17º: Respeto por la Autonomía del Socio/a: El/la dirigente debe permitir que el socio/a tome sus propias decisiones respecto a las materias que le afecten directamente. Lo orientará para que éste pueda ejercer su propio juicio e iniciativa cuando sea factible. Le entregará las pautas que permitan tomar una decisión informada y realista, aclarándose las diversas opciones de que dispone, como asimismo las consecuencias que pudieran ser anticipadas

TITULO V: RELACION CON OTROS DIRIGENTES Y TRABAJADORAS/ES

Artículo 18º: Las relaciones entre dirigentes deben basarse en principios de lealtad, colaboración, honestidad, rectitud, decoro, respeto mutuo, reconocimiento, inclusión, tolerancia y dignidad.

Artículo 19º: De las relaciones con otros/as dirigentes de otros gremios: En aquellos casos en que sea necesario, por razones de interés del socio/a o atendida la naturaleza del problema, el/la dirigente debe representar el trabajo intergremial en equipo. Se considera deseable la colaboración entre las/los dirigentes con otros gremios afines. En particular, compartir conocimientos e información que propendan al mejoramiento y mantención de las relaciones y acciones dirigenciales, en consecución a los objetivos de la confederación.

TITULO VI: PARTICIPACION PÚBLICA

La participación de los/las dirigente en representación de la organización, en cualquier espacio público (externo a la organización, como conferencias, foros, conversatorios, medios de comunicación), deberá considerar:

Artículo 20º: La participación de las/los dirigentes en representación de la organización en cualquier espacio público deberá ser coherente con los principios sindicales establecidos en el estatuto y en este código de ética. Velando siempre por entregar una información clara afectiva y fidedigna.