Bono Clase Media

Los Funcionarios de la Administración del Estado SI pueden acceder al bono de $500.000 y demás beneficios de la Ley, cumpliendo con los requisitos.

 

La Ley 21.252, crea 2 instituciones:

a) Aporte Fiscal sin devolución (Art.4) y

b) Beneficio Mensual (o préstamo) (Art. 5) para quienes cumplan los siguientes tres requisitos:

 

1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito.

2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3.

3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728 (Ley Seguro de Desempleo), o aquellas prestaciones establecidas en otras disposiciones legales que se paguen con cargo a los fondos de dicha ley. …

      b) Que perciban rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan visto disminuidas conforme al número 2) anterior y, en caso que corresponda, complementos de remuneración con cargo al seguro de cesantía por un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo conforme a la ley Nº 21.227;

     c) Que no estén sujetos al régimen del seguro de cesantía por no haber ejercido la opción indicada en el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.728(,)…

     d) Personas naturales organizadas como empresas individuales(,)…”

 

Así entonces, los funcionarios públicos tienen derecho al acceso de esta ley, si cumplen con lo dispuesto en el Artículo 2 N° 1, 2 y, además, con alguna de las situaciones de los numerales, como el de la letra b), en cuyo caso no corresponde los complementos con cargo al seguro de cesantía, por no ser los funcionarios cotizantes de AFC. Sería entonces, una renta mayor a los $400.000 y hasta los $2.000.000 de pesos.

Las horas extras devengadas en su oportunidad y no en este período de pandemia, SI son constitutivas de disminución de renta según las definiciones de esta misma ley, y lo dispuesto por el Artículo 42 N°1 de la Ley de Impuestos a la Renta, que entiende como tal,  sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, entre otras.   Ha de tener especial cuidado con el cálculo de la disminución del 30%, en relación a la percepción de bonos devengados en esa fecha, los que al ser trimestrales, pueden generar problemas al momento del cálculo del detrimento de la renta.

El Aporte será sólo por una ocasión sin devolución de hasta $500.000 pesos; el beneficio fiscal será una especie préstamo hasta por tres meses continuos o no, que hay que devolver a futuro, de hasta $650.000 pesos mensuales.-

 

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