Con el objetivo de entregar mayor información en relación con el Proyecto de Ley sobre Descanso Compensatorio impulsado desde nuestro gremio ante las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores del sistema público de Salud de nuestro país durante la pandemia, el cual ya fue aprobado y publicado en el Diario Oficial, desde la Secretaría Jurídica de CONFEDEPRUS dirigida por Francisco Álvarez Rojas, se entrega el siguiente detalle de sus alcances en cuanto beneficios y requisitos:
⇨ Consiste en un beneficio de 14 días hábiles de descanso reparatorio, de manera fraccionada o continua, que se entenderán como efectivamente trabajados, compatible con feriados y permisos, para ser usado inmediatamente antes o después de éstos.
⇨ Para quienes sólo prestaron servicios en modalidad exclusiva de teletrabajo, el descanso reparatorio será por 7 días hábiles. No tienen derecho a este beneficio quienes dejaron de ejercer sus funciones de manera presencial y fueran éstas incompatibles con el teletrabajo.
⇨ Debe ocuparse el beneficio dentro de los 3 años siguientes al de la publicación de la ley.
⇨ Se pide igual que las vacaciones. La jefatura tiene 3 días para responder.
Requisitos:
1.- Deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas (Servicios de Salud, Direcciones de Servicio y CENABAST, en nuestro caso)
El desempeño se entenderá continuo, aun cuando haya hecho uso de licencias y permisos regulados por el Título II del Libro II del Código del Trabajo, uso licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID19, o el permiso sin goce de sueldo del art. 1 de la Ley 21.247.
2.- La continuidad será entre el 30 de septiembre de 2020 y el día de la publicación de la ley.
3.- Se debe contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales.
4.- Haber sido nombrado o contratado por Código sanitario, Estatuto Administrativo, honorarios o Código del Trabajo (en nuestro caso).
5.- Personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos púbicos de salud de la red de los Servicios de Salud; CENABAST; Experimentales (DFL 29, 30 y 31 del año 2000); Parte Personal de las Direcciones de Servicios de Salud (que con ocasión de la pandemia se les asignaron funciones de atención clínica o de pacientes, usuarios y funcionarios y a equipos de supervisión de redes asistenciales.) No se considerarán las licencias COVID (confirmada, contacto estrecho o sospecha) para el cómputo de los 6 meses para declaración de salud incompatible.