Conoce los detalles y alcances de Proyecto de Ley sobre descanso reparatorio

Con el objetivo de entregar mayor información en relación con el Proyecto de Ley sobre Descanso Compensatorio impulsado desde nuestro gremio ante las necesidades de las trabajadoras y los trabajadores del sistema público de Salud de nuestro país durante la pandemia, el cual ya fue aprobado y publicado en el Diario Oficial, desde la Secretaría Jurídica de CONFEDEPRUS dirigida por Francisco Álvarez Rojas, se entrega el siguiente detalle de sus alcances en cuanto beneficios y requisitos:

⇨ Consiste en un beneficio de 14 días hábiles de descanso reparatorio, de manera fraccionada o continua, que se entenderán como efectivamente trabajados, compatible con feriados y permisos, para ser usado inmediatamente antes o después de éstos.

⇨ Para quienes sólo prestaron servicios en modalidad exclusiva de teletrabajo, el descanso reparatorio será por 7 días hábiles. No tienen derecho a este beneficio quienes dejaron de ejercer sus funciones de manera presencial y fueran éstas incompatibles con el teletrabajo.

⇨ Debe ocuparse el beneficio dentro de los 3 años siguientes al de la publicación de la ley.

⇨ Se pide igual que las vacaciones. La jefatura tiene 3 días para responder.

Requisitos:

1.- Deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas (Servicios de Salud, Direcciones de Servicio y CENABAST, en nuestro caso)
El desempeño se entenderá continuo, aun cuando haya hecho uso de licencias y permisos regulados por el Título II del Libro II del Código del Trabajo, uso licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad COVID19, o el permiso sin goce de sueldo del art. 1 de la Ley 21.247.

2.- La continuidad será entre el 30 de septiembre de 2020 y el día de la publicación de la ley.

3.- Se debe contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales.

4.- Haber sido nombrado o contratado por Código sanitario, Estatuto Administrativo, honorarios o Código del Trabajo (en nuestro caso).

5.- Personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos púbicos de salud de la red de los Servicios de Salud; CENABAST; Experimentales (DFL 29, 30 y 31 del año 2000); Parte Personal de las Direcciones de Servicios de Salud (que con ocasión de la pandemia se les asignaron funciones de atención clínica o de pacientes, usuarios y funcionarios y a equipos de supervisión de redes asistenciales.) No se considerarán las licencias COVID (confirmada, contacto estrecho o sospecha) para el cómputo de los 6 meses para declaración de salud incompatible.

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