Comisión Chilena de Derechos Humanos denuncia ante ACNUDH que los
términos del denominado “Acuerdo por Chile” vulneran los Derechos
Humanos

El presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos (CChDH), abogado
Carlos Margotta, presentó a nombre de la Institución, una denuncia en el día de hoy,
ante Volker Türk, Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (ACNUDH), señalando que el denominado “Acuerdo por Chile”, que
busca continuar con el proceso constituyente, vulnera gravemente los artículos 1° y
25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran el
derecho de libre determinación y coarta gravemente el derecho que tienen todas las
personas en nuestro país de participar en la dirección de los asuntos públicos y a
tener acceso a la función pública, tratado internacional que el Estado de Chile
suscribió y ratificó, lo que trae aparejada la obligación de todos los órganos y
Poderes del Estado, de respetar y dar debido cumplimiento de sus normas así como
de las resoluciones, recomendaciones y observaciones generales emitidas por los
distintos órganos especializados del sistema de protección internacional de los
Derechos Humanos, en virtud de lo mandatado por el inciso segundo del Artículo 5
de la Constitución vigente.

El texto de la denuncia señala que “desde la perspectiva de los Derechos Humanos,
no resulta compatible con el derecho de libre determinación del pueblo chileno el
que 24 personas no elegidas por voto popular redacten un borrador de proyecto
constitucional que deberá ser el marco obligatorio de trabajo para el Consejo
Constitucional, y que otro organismo designado, -el Comité de Admisibilidad- habilite, fiscalice y decida la admisibilidad de las propuestas declarando su
compatibilidad o no respecto del marco constitucional predeterminado por el
borrador y las bases institucionales. Todo ello convierte al Comité de Expertos junto
al Comité Técnico de Admisibilidad en los tutores o custodios del proceso sin que
soberanamente la ciudadanía le haya entregado esa facultad y poder, violentando
con ello gravemente la soberanía popular, restringiendo la democracia y
desconociendo el poder constituyente originario que lo detenta exclusivamente el
pueblo de Chile.”

Y concluye señalando que “en términos formales, la participación de ‘comisiones
de expertos’ en los procesos constituyentes, si bien no es en sí misma una situación
proscrita o censurable, la regla desde la perspectiva de los Derechos Humanos es
que debe tener necesariamente un carácter asesor y nunca deliberativo.”

La denuncia se fundamenta en la violación a los artículos 1° y 26 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en las Observaciones
Generales N°s 12 y 25, emanadas del Comité de Derechos Humanos de la ONU y
de lo preceptuado en las Directrices sobre la puesta en práctica del derecho a
participar en la vida pública, contenidas en el Informe del ACNUDH aprobadas en
el 39° período de Sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La denuncia termina solicitando al Alto Comisionado que los hechos fundantes de
la misma los incorpore en el próximo Informe que el ACNUDH tendrá que emitir ante
el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y además, remita la
denuncia al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano
especializado encargado de supervigilar y monitorear el debido cumplimiento del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados Partes,
para que -en uso de sus atribuciones y competencia-, la tramite como denuncia ó
comunicación individual según el procedimiento establecido.

COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS

Santiago, 2 de Enero de 2023.

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